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Vacunarán a trabajadores esenciales y de 40 a 49 años

Las inscripciones se abren desde mañana sábado 19 de junio. Alcanzará a 150 mil habitantes.

Publicada el Viernes 18 de Junio de 2021



Vacunarán  a trabajadores esenciales y de 40 a 49 años

El gobierno, a través de una conferencia de prensa encabezada por la ministra de Salud, Alejandra Venerando, anunció que mañana sábado empieza la inscripción para vacunar a personas de entre 40 y 49 años sin comorbilidades, como asi también a personas que cumplen funciones en actividades declaradas esenciales. Según el gobierno, alcanzaría a 150 mil personas.

Personas consideradas esenciales durante la pandemia en la provincia de San Juan que ingresan a grupos de vacunación

1.      Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
2.      Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
3.      Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
4.      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5.      Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6.       Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
7.      Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
8.      Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9.      Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10.  Personal  bancario con atención al público.
11.  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
12.  Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
13.  Actividad minera de proceso continuo.
14.  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
15.  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
16.  Actividad registral nacional y provincial.
17.  Personal de organismos de recaudación.
18.  Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
19.  Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
20.   Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.
 



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