EDUCACIÓN

UNSJ: solo docentes con segunda dosis volverán a las aulas

Se acordó en paritarias, además, entre otros puntos, permitir actividades de Educación Física sin burbujas, pero sólo al aire libre.

Publicada el Miércoles 8 de Septiembre de 2021



UNSJ: solo docentes con segunda dosis volverán a las aulas

La Comisión Negociadora Paritaria de Nivel Particular de los Docentes Universitarios de la Universidad Nacional de San Juan, con representantes de la UNSJ y de las entidades gremiales docentes (ADICUS, SIDUNSJ – CONADU y UDA) se reunieron recientemente y en Acta Acuerdo Local Nº 108 estableció lo siguiente para que entre en vigencia hasta el fin del año académico 2021:

- Adherir y hacer efectiva la Resolución Conjunta Nº 4/2021 del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud de la Nación.

-Dejar sin efecto las Res. Nº 1284 –R- 21 y Res Nº 1955 –R- 21 e instrumentar un nuevo acto resolutivo referido a las dispensas para el personal docente de la UNSJ con enfermedades con inmunodeficiencias, oncológicos o trasplantados, y trabajadoras embarazadas. El cese de las dispensas quedará sujeto a la segunda dosis de la vacuna contra el Covid 19 y transcurridos los 14 días corridos desde la inoculación.

-Adherir a la Resolución Nº 400/2021 del Consejo Federal de Educación, aplicando la Condición Admisible contemplada en esta norma, respetando estrictamente los protocolos vigentes, las condiciones de bioseguridad, edilicias y de trabajo.

-Que la tarea docente presencial estará sujeta a las siguientes condiciones: estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, condiciones de bioseguridad y la inoculación de la segunda dosis de la vacuna contra el Covid 19 transcurridos los 14 días corridos de inoculación.

-Que las actividades de Educación Física puedan ser realizadas sin la aplicación de burbujas siempre y cuando sea al aire libre.

-Que las solicitudes de licencias y/o dispensas que no hayan sido aprobadas por el Departamento de Control Médico sean tratadas por una Junta Médica, como lo estipula el Art. Nº 47 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente.

-Adherir y hacer efectiva la Resolución Nº 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en su Anexo II por la cual se consideran justificadas las inasistencias por cuidado de menores en edad escolar, de acuerdo a las condiciones establecidas en ella. Cada Unidad Académica instrumentará y recepcionará el formulario de notificación ante estos casos.



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