LOCALES
Se trata del ingeniero Juan Carlos Lirio, imputado por estafa junto a otras personas.
Publicada el Lunes 1 de Noviembre de 2021
La investigación judicial por el destino de un terreno que corresponde a una plaza del Barrio FOEVA, en Rivadavia, tuvo un final que pocos imaginaban.
El ingeniero Civil Juan Carlos Lirio, uno de los imputados por los delitos de desobediencia de derechos acordados, falsedad ideológica de Instrumento Público destinado a acreditar el dominio, estafa en perjuicio de una Administración Pública y daño agravado en concurso real, fue sobreseído parcial y definitivamente en la causa que comenzó tramitando en el Primer juzgado de Instrucción, con intervención de la fiscal Ana Lía Larrea, pero que después pasó a la Unidad Conclusiva de Instrucción. De esta forma, Lirio -con la defensa técnica de Enzo Penizzotto- zafó de ser condenado en juicio y tener que afrontar una condena de entre 3 y 18 años de prisión, pudiendo ser de cumplimiento efectivo.
El sumario estaba caratulado contra Blasco, Alberto Novaro, Ivana Paola Oliver Balaguer, Andrés Nassimof, Gabriel Nassimof, Sergio Irimia Cadenas, Daniela Quiroga Aciar, Juan Carlos Lirio y otros, por defraudación en perjuicio de municipio de Rivadavia.
Por qué sobreseyeron a Lirio
Juan Carlos Lirio, en fecha 15 de julio 2020, declinó su animus domini e iniciaron el trámite administrativo de donación sin cargo a favor de la Municipalidad de Rivadavia, lo que sin lugar a dudas importa la clara y manifiesta exteriorización de la inexistencia de dolo delictivo en su conducta, hecho relevante que en modo alguno puede pasar inadvertido a la presente instrucción.
En los considerandos de la resolución, el juez sostuvo que con la prueba colectada no se ha producido ningún elemento probatorio que lo incrimine, por ende, corresponde dictar un auto que resuelva definitivamente su situación con respecto al delito que se le imputa.
En la parte final de su razonamiento, sostuvo que no surgiendo en la causa que exista un obrar en conjunto con persona vinculada a la entidad gremial o con quienes luego logran el traspaso indebido de las tierras, aunado a la conducta posterior adoptada que no es más ni menos que la entrega al Municipio de Rivadavia en forma de donación del terreno indicado, nos pone en presencia y así también es entendido por las fiscales intervinientes en el proceso, en la carencia de conciencia o voluntad de estar llevando adelante una conducta con dolo criminal, es decir sin elemento subjetivo, a pesar de que se verifican elementos objetivos, al adquirir el terreno, pero queda probado que su compra estuvo interferida por la buena fe, por lo que no se alcanza a conmover el estado de inocencia que consagra nuestra Constitución Nacional. De modo que, al no haberse superado el estado de simple sospecha y tampoco se avizoran posibilidades de hacerlo en el futuro, corresponde dictar un auto que ponga fin al trámite de este proceso.