POLÍTICA

Reducción de ítems en la boleta de luz, el tema saliente en Diputados

Además, en la sesión de hoy, también se analizará el proyecto para habilitar las sesiones virtuales.

Publicada el Jueves 22 de Octubre de 2020



Reducción de ítems en la boleta de luz, el tema saliente en Diputados

Este jueves 22 de octubre, a partir de las 9.30, la Cámara de Diputados celebrará la Decimosegunda Sesión del período ordinario, en cuyo transcurso los legisladores tratarán un proyecto de Resolución Interbloque que propone incorporar al reglamento interno del Poder Legislativo la habilitación de sesiones virtuales, como también abordarán el análisis de cuatro proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo que surgieron del debate generado en el marco del Acuerdo San Juan que proponen la creación de un Régimen de Compre San Juan; y la modificación del Código Tributario (Ley Nº 151-I) y de la Ley Impositiva Año Fiscal 2020 (Ley Nº 2026-I); la modificación parcial de las Leyes Nº 863-A (Fondo PIEDE) y Nº 789-A- (Fondo Línea 500 kV).

Asimismo, tratarán sobre tablas una comunicación oficial remitida por el Poder Ejecutivo por la que da noticia de  la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2132-P que propone derogar la Ley Nº 2073-P referida a los aumentos salariales previstos para los meses de mayo y julio del 2020 para los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo.

También considerarán un proyecto la ratificación de un convenio con la Unión Iberoamericana de Municipalistas.

Sesiones Virtuales

Con despacho favorable de las comisiones, los diputados considerarán el proyecto de Resolución Interbloque que propone incorporar al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados la habilitación para realizar sesiones y reuniones legislativas bajo la modalidad remota en casos excepcionales (fuerza mayor, hechos graves, catástrofes naturales o sanitarias), y de carácter restrictivo, priorizando siempre la realización de la sesión en el recinto de la Cámara de Diputados con la participación de todas las diputadas y los diputados.

El proyecto además incluye un Protocolo de Sesión y Reunión Remota, como ANEXO 1 y establece que para llevarse a cabo una sesión legislativa en modo remoto, la presidencia de la Cámara debe habilitarla mediante la emisión de un decreto previo pedido efectuado por la Comisión de Labor Parlamentaria.

Por otro lado, considera recinto al espacio físico dispuesto en el edificio de la Cámara de Diputados para llevar a cabo las sesiones y al espacio virtual existente en la plataforma dispuesta para las sesiones remotas. Asimismo, considera banca al espacio físico dispuesto en el recinto de la Cámara y a la sección de la plataforma dispuesta para la sesión remota. A los fines de la versión taquigráfica, esta última se denomina banca remota

En cuanto al voto remoto de las diputadas y los diputados presentes en la sección de la plataforma, deberán votar levantando la mano, o del modo en que establece el protocolo de sesión remota. Presidencia puede requerir que el voto sea nominal con expresión de la afirmativa o negativa.

Aumentos salariales

Luego, considerarán sobre tablas la Comunicación Oficial remitida por el Poder Ejecutivo pro la que da noticia, mediante mensaje Nº 213 de la Ley de Necesidad y Urgencia Nº 2132-P que establece derogar la Ley Nº 2073-P referida a la suspensión de los aumentos salariales previstos para los meses de mayo y julio del 2020 para los trabajadores dependientes del Poder Ejecutivo.

La normativa además autoriza al Poder Ejecutivo a fijar nuevas escalas salariales a partir del 1 de octubre de 2020, conforme a las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 2025-I que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Autorízase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a adecuar las remuneraciones en sus respectivos ámbitos. Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar beneficios sociales y prestaciones no remunerativas, en forma compatible con la Legislación Nacional Laboral y Previsional vigente, autorizando a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a adecuar las partidas presupuestarias necesarias. Deberá tenerse presente lo establecido en las leyes de Emergencia Administrativa y Financiera”.

Convenio con la UIM

Después, los legisladores deberán someter a votación el mensaje Nº 104 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual aprueba en todas sus partes el Convenio Específico de colaboración entre el gobierno de la provincia, representado por el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Haciendas y Finanzas, y la Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 24 de agosto de 2020, ratificado por Decreto Provincial.

El objetivo de este acuerdo es brindar la Asistencia Técnica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Desarrollo Local de los Departamentos de Albardón, Caucete, 9 de Julio y San Martín, de la Provincia de San Juan.

Para la realización de la Asistencia Técnica se implementará una metodología de trabajo que contempla cinco fases: I-Formación para innovar (IN); II-Diagnóstico y Análisis Prospectivo (DP); III-Construcción de un Nuevo Modelo de Desarrollo Municipal (M); IV-Proyectos y Recursos Necesarios; V-Impulso y Seguimiento.

Cabe señalar que este convenio específico se ha celebrado según lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el gobierno de San Juan- Argentina, por una parte, y por la otra parte, el Consorcio para el Desarrollo De La Vega –Sierra Elvira, Granada- España y La Unión Iberoamericana de Municipalistas (UIM), suscripto el 2 de septiembre de 2016, ratificado por Decreto Nº 1532- MG-2016 y aprobado por Ley Nº 1511-P.

Modificación del Código Tributario y Ley Impositiva

Más tarde, el cuerpo legislativo deberá considerar el mensaje Nº 0112 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual establece la modificación de la Ley Nº 151-1, Código Tributario de la Provincia de San Juan, y de la Ley Nº 2026-1, Ley Impositiva Año Fiscal 2020.

Las modificaciones propuestas con efecto a partir del 01/11/2020, son las siguientes:

Impuesto de Sellos: Se incorporan exenciones en la Ley N° 151-1, relacionadas con actos y/o instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas. Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.

Impuesto a la Radicación de Automotores: se incorpora en la Código Tributario la exención para los vehículos híbridos y eléctricos.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a- En la Ley N° 2026-1 se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de Energía Eléctrica del dos por ciento (2%) en la actualidad, al uno por ciento (1%).

b- Se establece la alícuota del cero por ciento (0%), para los meses de noviembré y diciembre del año 2020, para los sujetos contribuyentes del Régimen General que desarrollen las actividades detalladas seguidamente. Los contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial que desarrollen dichas actividades, no pagarán el importe del Impuesto Fijo Mensual, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año 2020. Las actividades son: Prestadores de servicios turísticos; Guías de turismo y de montaña; Empresas de Viajes y turismo; Alojamiento turístico en todas sus modalidades; Transporte turístico; Transporte escolar; Salones, espacios y servicios para eventos; Centros y espacios culturales; Productoras de eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas; Compañías artísticas; Gestores y trabajadores culturales independientes; Academias e institutos de danza; Jardines maternales

Impuesto Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del Adicional Lote Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica, previsto en el Artículo 8, Inciso c), Punto 2) de la Ley N° 833-P.

Régimen de Compre San Juan

Seguidamente los legisladores debatirán si otorgan acuerdo al Mensaje Nº 113 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que crea el Régimen de Compre Sanjuanino mediante el cual establece preferencias en las contrataciones del Estado Provincial para los empresarios locales que tengan establecimiento en la Provincia, contraten mano de obra sanjuanina y no tengan deudas impositivas con el Estado Provincial.

Cabe señalar que la preferencia consiste en descontar a la oferta realizada por el empresario local inscripto en el Registro, un porcentaje que varía de acuerdo a si el proveedor el Industrial, Comerciante, de Servicios, Empresa Constructora, Cooperativas o Proveedores Sociales y también varía según la mano de obra local que tiene contratado el proveedor. Al valor obtenido luego de aplicado el descuento se lo compara con las otras ofertas recibidas en el proceso.

El Proyecto de Ley define los empresarios locales y sus tipos, también establece los porcentajes de los beneficios que reciben los empresarios locales, segmentándolos de acuerdo a la cantidad de mano de obra que emplea, más puestos de trabajo emplea más porcentaje lo beneficia y a la inversa. Así mismo establece la territorialidad del proveedor local que reciben los beneficios siendo condición necesaria que el mismo se encuentre radicado en la provincia de San Juan. Por último excluye de los beneficios a las empresas controladas o vinculadas a grupos económicos nacionales o extranjeros, exceptuando a las empresas que más del 50% de la facturación se origine en San Juan.

Modificación Ley N° 863-A- Fondo PIEDE

Asimismo, tratarán el Mensaje Nº 118 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se modifica parcialmente la Ley Provincial N° 863-A, sobre el “Fondo de Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (fondo PIEDE)”, destinado a la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de Energía Eléctrica.

Entre los cambios que propone el proyecto, está la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad de la Provincia de San Juan, en relación con los aportes al Fondo PIEDE, el cual extenderá su vigencia hasta diciembre del año 2030, limitando el aporte de los Usuarios al 31/12/2027. 

Modificación Ley Provincial N° 789-A- Fondo Línea 500 kV

Además, los diputados abordarán el Mensaje Nº 119 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual propone modificar parcialmente la Ley Provincial N° 789-A, referida al Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre Mendoza y San Juan.

Este asunto también dispone, entre otros cambios, la reducción parcial y progresiva de los montos a incluir en la facturación de los usuarios de Electricidad de la Provincia de San Juan y con una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Designación de Vocalía No Permanente Tribunal de Cuentas

Por último, el cuerpo parlamentario deberá abordar el proyecto de Resolución de autoría del diputado Rodolfo Jalife mediante el cual resuelve designar al Titular de Vocalía N.° IV del Tribunal de Cuentas de la Provincia de San Juan, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N.° 120 de la Ley 1.100-E, quien tendrá intervención en la Cuenta General del Ejercicio 2.020 de este Organismo.

Proyectos que serán girados a las Comisiones

Los legisladores remitirán a estudio y análisis de las respectivas comisiones los siguientes proyectos de Ley que proponen:

  • modificar la Ley Nº 1999-L referido a la Cuenca Hídrica Pampa del Chañar en el departamento Jáchal. (diputados Nancy Picón y Sergio Miodowsky)
  • crear el Consejo Profesional de Ingenieros de Minas de la Provincia de San Juan. (diputado Eduardo Cabello)

También, serán derivados a las comisiones, los siguientes proyectos de Comunicación que solicitan al Poder Ejecutivo que:

  • informe a través del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) sobre acciones enmarcadas en un plan de acción (gestión) de los últimos cinco años. (diputado Marcelo Mallea y Miguel Ángel Sánchez)
  • instrumente los medios necesarios que permitan diseñar, proyectar y ejecutar las obras correspondientes a los portales de ingreso a la provincia. (diputado Juan José Chica)

Y un proyecto de Comunicación que insta a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a aprobar el proyecto de Ley que declara la Emergencia Educativa Nacional, exp. Nº 5287-D-2020. (diputado Enzo Cornejo).

 



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