LOCALES
Es la primera vez que se pide la detención en el país, pese a que cuenta con numerosas denuncias por estafa.
Publicada el Martes 14 de Noviembre de 2023
La fiscal Claudia Salica pidió al juez de Instrucción Guillermo Adarvez que establezca el domicilio y ordene la detención del máximo referente de la financiera Wenance, Alejandro Muszak, acusado de varios casos de estafa con inversores que ponían dinero que iba destinado para créditos de consumo, a los que se les prometía una rentabilidad extremadamente alta, pero que al final no terminaron cumpliendo y los inversores hasta perdieron el capital.
En el pedido de la fiscal también se pide la detención de otros integrantes del grupo, tal es el caso de Santiago Hobie, Gustavo Molas, Paola Vallozne y Pegro Viggiano.
Si bien son muchas las denuncias contra Muszack en el país, es la primera vez que se pide la detención.
El pedido de detención de fiscalía
TERCER JUZGADO DE INSTRUCCION - DCIA. N O 1.11253/23
"DENUNCIA FORMULADA POR SAFFE CRISTIAN JAVIER EN REP. DE SAFFE SERGIO ENRIQUE Y DE MARIA CARLOTA TERESITA LIMA Cl
WENACE SA Y OTROS POR ESTAFA"
Requerimiento Fiscal de Instrucción
SEÑOR JUEZ:
Habiendo recepcionado esta Unidad Fiscal la denuncia penal que ahora remite a vuestro Juzgado, quien suscribe expresa:
Del tenor de las expresiones vertidas en ella por Cristian Javier Saffe; se desprenden conductas de naturaleza presuntamente ilícitas.
Por ello y en carácter de Titular de la Unidad Fiscal Única
del Sistema Mixto, requiere la instrucción sumarial de la presente causa por encontrarnos "prima facie" ante la presunta comisión de los delitos de Estafa y
Asociación Ilícita contemplados en los arts. 172; 173, inc. 1, 2 y 12; y 210 del
C.P., y/o el que más pudiere surgir de la investigación a realizarse, teniendo como presuntos autores materiales de las maniobra ilícitas denunciadas al Sr.
Alejandro Muszak, DNI 20729724, Gerente de la empresa Empresa Wenance
S.A., cuit 30-70804498-5, con domicilio en Av. Del Libertador 742 81638 BEG,
Buenos Aires, el Sr. Santiago Hardie, DNI 22799361, Vicepresidente de la
misma, Gustavo Miguel Molas, DNI 20934135, Director Suplente de Wenance
S.A., Paola Vallozne, DNI 17849418, directora suplente de Wenance S.A. Con domicilio real en Vuelta de Obligado 1947, Piso 3, Dpto. B, Capital Federal y/o Au Córdoba 3320 -14, piso 4, capital Federal, CREDITOS AL RIO SA, cuit 3071600460-7, domicilio en Olga Cossettini 383 CABA, Buenos Aires, y Pedro Luis Viggiano, DNI, 20691750, apoderado de Créditos Al Rio SA, con domicilio en Av. Córdoba 3320-14 Piso 4, Capital Federal, y contra todas las personas que directa o indirectamente hayan participado de los hechos denunciados.
Requiere esta Unidad Fiscal la apertura de la instrucción conforme lo preceptuado por los arts. 215 y 217 del C.P.P., a fin de esclarecer el hecho traído a investigación a este fuero penal, desentrañar la verdad de lo acontecido, comprobar la existencia del mismo, la individualización de sus autores, cómplices, instigadores y/o partícipes la extensión del daño y todo cuanto implica la propia instrucción, de acuerdo a lo establecido por el art.. 228
Ahora bien, del análisis de los hechos tal como han sido vertidos en la denuncia analizada surge que el denunciante, Sergio Enrique Saffe, DNI: 30932676, conoció a los denunciados a través del Sr. Alfredo Marún, quien lo asesoró al Sr. Saffe para que realice inve • ne en las empresas Wenance SA y Créditos Al Río SA, asegur/ dole que sería una inversión de capital segura y se le retribuirían altos i Creses.
Posteriormente, Saffe transfi ó desde su sonal
CBU 0720247888000006435240 (Banco Santander), y de la de sus empresas
Millones Seteciento Ochenta Mil Novecientos ($30.780.900). El denunciante manifestó que la suma transferida nunca fue devuelta, como así tampoco los intereses correspondientes desde el mes de junio del corriente año.
También se hizo presente el Sr. Cristian Saffe, quien conoció a los denunciados a través del Sr. Maximiliano Moyano quien es asesor financiero de las empresas denunciadas, trabajando para los representantes de dichas compañías, los Sres. Agustín Graffigna y Fernando Moreno.
Saffe, luego del asesoramiento de Moyano, decide realizar inversión en dichas empresas realizando una transferencia desde su cuenta del
Banco Macro, CBU 2850410440095386609158, de Pesos Dos Millones
Quinientos Mil ($2.500,000), hacia la cuenta de Créditos Al Rio, cuenta no
2590094710366486510031, por un plazo de 13 meses, vencido éste debían reintegrarle esa suma con más los intereses, sin que a la fecha haya recibido pago alguno.
Así también, respecto de la Sra. María Carlota Teresita
Lima, conoció a los denunciados a través del Sr. Maximiliano Moyano, asesor financiero supra mencionado.
Que luego del asesoramiento realizado por esta persona,
Lima decidió invertir el dinero, transfiriendo desde su cuenta del Banco
Santander, CBU 072017968800003893926, hacia la cuenta de Créditos Al Río
SA, no 2590094710366486510031, la suma de Pesos Seis Millones ($6.000.000) por el plazo de 6 meses. Así las cosas, luego de vencido éste, nunca recibió el reintegro de Io aportado como así tampoco los respectivos intereses.
Ante la falta de cumplimiento, Lima viajó en varias oportunidades a Bs. As. a las oficinas donde funciona WENANCE SA, en donde fue atendida por el Sr. Muszak y sus asistente la Sra. Ivana Luquez, comprometiéndose éste a cumplir con las obligaciones pactadas, situación que no ha sucedido hasta la fecha.
Por todo ello y ante la irregular situación, los denunciantes se vieron obligados a recurrir a este fuero y denunciar las maniobras presuntamente ilícitas, dando así inicio a las presentes actuaciones, acompañando copias simples de poderes de representación, cartas documento, comprobantes de transferencias, cartas de ofertas de fideicomiso remitidas por Créditos Al Río, como así también, un pen drive que se encuentra en sobre cerrado, firmado y laqueado conteniedo diversas pruebas respecto de los hechos aquí traídos a consideración.
Señor Juez, habiendo efectuado el relato los hechos expuestos, este Ministerio Fiscal de conformidad a lo yescripto po el art. 217 del C.P.P., solicita a V.S. el diligenciamiento de lasfiedidas probptoria que a continuación señala:
Dra. Claudi Salicy.L± z
[IscalOe lim hstanc
todos los Datos Registrales y jurisdicción donde se encuentran inscriptas las empresas denunciadas, ergo domicilio Fiscal y domicilio Constitutivo de las empresa Wenances SA CUIT 30-7080449-5; y de Créditos Al Río SA, CUIT N O
30-71600460-7.
de Provincia de Buenos Aires y CABA a fin de que informen la existencia de personas jurídicas de denominación WENANCE SA y CREDITO AL RIO SA, y en caso afirmativo informe razón y objeto social, actividades autorizadas, autoridades y accionistas de las mismas.
Alejandro Muszak, de Santiago Hobie, de Gustavo Miguel Molas, de Paola Vallozne, Pedro Luis Viggiano, como así también de las empresas WENANCE SA y CREDITOS AL RIO SA„ individualizándolas respecto del nombre del titular, no de cuenta, CBU, y demás datos que S.S. considere pertinentes.
Juan fin de dar informe sobre el domicilio real del Sr. Alejandro Muszak, de
Santiago Hobie, de Gustavo Miguel Molas, de Paola Vallozne, y de Pedro Luis Vtggiano.
detención de los supra mencionados, y oportunamente sean citados a brindar declaración indagatoria en la presente causa.
existen vehículos restirados a nombre de Alejandro Muszak, Santiago Hobie, Gustavo Miguel Molas, Paola Vallozne, y Pedro Luis Viggiano.; como así también de las empresas Wenance SA, CRÉDITOS AL RIO SA, individualizando los mismos.
7) y 8) Ordene la Inhibición General de Bienes de las empresas WENANCE
SA Y CRÉDITOS AL RIO SA, como así también depos Señores Alejandro
Muszak, Santiago Hordie, Gustavo Miguel Molas, Pela Vallozne y Pedro IS Viggiano, ello fin de impedir gravar o enajenar penes registrables hast tanto
los hechos denunciados sean esclarecidos.
Lo expresado, sin perjuicio de ampliar las medidas
probatorias si el curso de la investigación lo hiciere necesario, atento al elevado criterio del Tribunal y lo establecido por el art. 229 ss. y cc. del Código Procesal penal.-
Admita la competencia territorial en función de las previsiones de los art 53 y 54 del C.P.P.; sin perjuicio de cambiar el temperamento conforme lo dispuesto 55 del mismo cuerpo legal.-
Téngase por formulad9 en tiempo y forma el presente