ECONOMÍA

Para el gobierno, el fallo de la Corte sobre glaciares no afecta la minería

Los sostuvieron el ministro del áreA, Alberto Hensel, y el Fiscal de Estado, Jorge Alvo. VÍDEO

Publicada el Jueves 6 de Junio de 2019



Para el gobierno, el fallo de la Corte sobre glaciares no afecta la minería

El fallo rechaza la demanda de inconstitucionalidad de la ley de protección de glaciares ( 26.639) planteada por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A. concesionarias del emprendimiento Pascua Lama y Minera Argentina Gold S.A. del emprendimiento Veladero.

El fallo sostuvo que las empresas mineras no han acreditado, ni demostrado que la ley impugnada les generase algún tipo de daño en sus derechos de explotación minera. La Provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco acreditó en qué medida la existencia de la misma le generaba agravio alguno.

Que a tenor que no se cumplen los recaudos formales de acreditación de afectación de derechos por parte de las empresas mineras y de la Provincia respecto de la ley de glaciares, como tampoco la existencia de un caso judicial concreto, la Corte no ingresa a resolver sobre el fondo de la cuestión, es decir si es constitucional o inconstitucional dicha ley.

Posteriormente, la Corte hace una revalorización del sistema federal de gobierno, afirmando que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino, implica una compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias, ninguna interpretación es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado.

Por lo tanto el fallo de la CSJN de modo alguno pone en peligro la actividad minera como se está diciendo en medios nacionales, que pareciera no han leído el fallo. Si lo leyeran se darían cuenta que la Corte nada expresa con relación a la constitucionalidad o no de la norma por motivos de incumplimiento de recaudos formales y sólo sería objeto de análisis ante un caso concreto de afectación de los derechos de las partes y una causa contenciosa que amerite la intervención de la propia Corte.



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