LOCALES
El primera y segunda instancia le dieron la razón al letrado.
Publicada el Sábado 19 de Agosto de 2023
Un abogado que fue echado de OSSE hace algunos años atrás y que reclamó ante la justicia por entender que el despido era arbitrario, obtuvo el respaldo a través de un fallo de la Sala Laboral 1, presidida por el camarista Mariano Ibáñez, e integrada por los vocales Guillermo Rahmé Quattropani y Lucía Daroni de Pontoriero.
El voto fue elaborado por Ibáñez y adhirieron los otros dos integrantes de la Sala, razón por la cual la parte resolutiva fue adelantada en audiencia oral y, a posteriori, se dieron a conocer los fundamentos.
Según el fallo de Cámara, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por OSSE en contra del fallo de Primera instancia del juez del Cuarto juzgado del Trabajo, Federico Soria, donde se daba la razón al demandante, quien acompañó en la gestión a Adrián Cuevas cuando fue presidente de la institución hasta que fue nombrado juez de Paz de Valle Fértil.
En el fallo, se da la razón a Solano y se condena a pagar las costas de la apelación a OSSE, mientras que se fija una indemnización para el letrado de alrededor de 2 millones de pesos, más actualización al momento del efectivo pago. Solano reclamaba haber sido despedido sin justa causa y OSSE lo contario. La pretensión del exabogado de OSSE reclamó una indemnización, pero nunca la reincorporación.
Solano pidió comisión de servicios para desempeñarse en otras áreas, lo que se le negó.
Un tema que requirió un análisis especial el cómputo de la antigüedad en OSSE, que se rige por la LCT. Debe computarse los períodos de trabajo efectivo en la empresa y no las comisiones de servicio cumplidas en otra repartición. Sin embargo, hay una norma del CCT de OSSE que dice lo contrario a la LCT, indicando que se computa todo.
Solano ingresó a trabajar en la empresa estatal OSSE en abril de 2011, hasta diciembre de ese mismo año y en febrero de 2016 fue nuevamente contratado por la demandada hasta junio del año 2020. Todo ello fue corroborado por la presentación de recibos de sueldo, estableciendo el fallo del Cuarto juzgado Laboral una antigüedad de 14 años y 30 días. Solano reclamó que estaba mal cesanteado y en Primera instancia se determinó que OSSE incurrió en negligencia en el trámite, ya que no cumplió con el plazo de apercibimiento que le dio al trabajador para reincorporarse a su trabajo, despidiéndolo conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.