INTERÉS GENERAL

Lesa Humanidad; la Justicia de San Juan pone nuevamente los ojos en Olivera

Investigan la participación del condenado en una fiesta

Publicada el Jueves 8 de Febrero de 2024




El fiscal general Dante Vega, titular de la Oficina de Asistencia en causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado en Mendoza, y el fiscal general de San Juan, Francisco Maldonado, solicitaron medidas al Tribunal Oral Federal de esa provincia para determinar las circunstancias en que se llevó a cabo un festejo de conmemoración de aniversario de matrimonio de Jorge Antonio Olivera y su esposa. La intervención de ambos representantes del Ministerio Público Fiscal se dio luego de que apareciesen publicaciones realizadas en redes sociales desde perfiles públicos de los familiares del nombrado, en las que se puede ver a Olivera participando de un festejo privado junto a un gran número de personas.

La presentación tuvo su origen en diversas publicaciones de la red social X (exTwitter), en las que se advertía que el pasado fin de semana se llevó a cabo una fiesta de celebración por las bodas de oro de Olivera y de su esposa en la que se observa la presencia de un gran número de personas, instrumentos musicales, micrófonos y estructuras con luces. Incluso se llevaron a cabo presentaciones artísticas con músicos de renombre, com Palito Ortega.

Con su presentación, los fiscales procuran determinar el lugar donde fue llevado a cabo el festejo, dado que Olivera transita el régimen de prisión domiciliaria. Más allá de verificar si pudo incumplirse la medida cautelar que pesa sobre el condenado, Vega y Maldonado señalaron que, aun cuando pudiere haberse llevado a cabo en su domicilio, “esta situación genera conmoción social y desnaturaliza el sentido de la pena, particularmente cuando se está frente a una persona múltiplemente condenada a prisión perpetua por gravísimos crímenes calificados como delitos de lesa humanidad”. En ese sentido, remarcaron que el suceso tornaría abstracta la finalidad del beneficio otorgado por la Cámara Federal de Casación Penal, que debe responder a razones estrictamente humanitarias.

En ese sentido, los fiscales remarcaron que se trata de “una persona que en dos oportunidades evadió el sistema de administración de justicia, mostrando un desprecio manifiesto por la debida sujeción al proceso”. El 25 de julio de 2013, Olivera, ya condenado en San Juan por delitos de lesa humanidad, se fugó del Hospital Militar porteño junto a Gustavo Ramón De Marchi, cuando ambos militares estaban a disposición del Juzgado Federal Nº2 y del Tribunal Oral Federal de San Juan porque estaban siendo investigados en causas judiciales que tramitaban en la primera instancia, al mismo tiempo que eran juzgados por otros hechos en un debate oral y público, por el que luego fueron condenados. Las tareas investigativas ordenadas por el fiscal Franco Picardi -que contó con la colaboración de la Policía Federal Argentina- dieron en enero de 2017 con el paradero de Olivera, quien se hallaba en la ciudad de San Isidro

Ante la fiesta difundida en redes sociales, Vega y Maldonado solicitaron que se requiera a la autoridad administrativa que informe si el sistema de monitoreo y geolocalización detectó alguna irregularidad durante el fin semana último, y que se cite con urgencia a la persona responsable de la detención domiciliaria, a fin de que informe en qué condiciones y circunstancias de tiempo y lugar se llevó a cabo la celebración. De igual manera, requirieron que se instruya a la Gendarmería Nacional para realizar una encuesta ambiental dirigida a constatar si efectivamente el domicilio donde Olivera cumple su detención se corresponde con el de las fotografías acompañadas del evento. En caso de que se verificase que la celebración se llevó a cabo en un lugar diferente, ambos fiscales requirieron que se disponga la inmediata revocación de la prisión domiciliaria.

En caso de que se corroborase que la celebración tuvo lugar en el domicilio en cuestión, Vega y Maldonado solicitaron se le imponga a futuro a Olivera la obligación de abstenerse de realizar eventos sociales “que supongan la concurrencia de un número considerable personas ajenas al entorno familiar, la contratación de servicios de música, mobiliario, catering, o cualquier otra actividad que, en definitiva, desnaturalice el alcance y sentido de la pena impuesta, y ponga en crisis la motivación estrictamente humanitaria que justifica dicho régimen de excepción, sin que ello deba interpretarse, claro está, como un impedimento para el desarrollo de su vida familiar y social”.

 

fuente: fiscales.gov.ar



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