LOCALES
Hay denuncia penal, pedido de nulidad de elecciones y de intervención a la institución.
Publicada el Martes 26 de Abril de 2022
La denuncia penal contra el expresidente del Colegio Médico, Mario Penizzotto, y el director de General de Inspección de Personas Jurídicas, Juan Pablo Dara, además del pedido de nulidad de las elecciones celebradas el pasado 23 de abril y pedido de intervención de la institución, tiene diez rtazones fundadas, según los denunciantes. Todas ellas fueron expuestas oportunamente.
1- una resolución sin fundar la autorización con carácter excepcional para que
la institución pueda celebrar la asamblea en día sábado en un claro
incumplimiento de lo establecido por Res. 98-IGPJ-1979.
2- Una resolución, tomando como acto impulsor una nota firmada por solo el
presidente de la institución, Dr. Mario Penizzotto, cuando el estatuto prevee la
intervención en todas las presentaciones la firma del Secretario de la Institución
Colegio Médico, conforme estatuto vigente en capítulo referido a los deberes
de la junta ejecutiva. Arrogándose las funciones de la Junta Electoral, que es la
que debió formalizar la presentación ante IGPJ conforme artículo 99 del
estatuto vigente. Lo que se traduce en una total arbitrariedad por parte de la
IGPJ, generando un acto nulo de nulidad absoluta.
3- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022 sin contar con la aprobación del balance cerrado el 31/12/2021, el
que debería haber sido aprobado por asamblea antes del 30/4/2022. En un
claro acto violatorio del estatuto vigente en su artículo 36 del Estatuto vigente
del Colegio Médico.
4- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022 sin notificar en forma fehaciente a los socios del Colegio Médico, en
un claro acto violatorio del artículo 104 del estatuto. Ya que la lista en la que el
dicente se encontraba nunca fue formalmente recibida por la junta electoral. En
un claro hostigamiento, amenazas y acoso por parte del Dr. Brizuela hacia
socios integrantes de la lista.
5- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022 sin existir constancia alguna de sorteo alguno, ni de acto para
formalizar el mismo que se le hubiera dado publico tratamiento conforme
artículo 99 del estatuto social. Existiendo una injustificada y sospechosa
elección de los mismos integrantes desde el acto eleccionario 2012 al 2022,
repitiéndose Dr. Ivan Temiño, Claudio Tapia Martinez, Jose Dorgan, Joaquin
Martin, Dr. Molina Galdeano.
6- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022, existiendo una denuncia contra Pablo Eduardo Lueje miembro de la
Junta Electoral 2019 y a la vez firmando como avalista de la Lista Dignidad
Medica encabezada por Mario Penizzotto, recibiendo pagos de Hospital
Privado Colegio Médico como Jefe de Unidad de Terapia Intensiva, hijo de
Ramon Eduardo Lueje Vicepresidente de Junta Electoral 2022. Existiendo
incompatibilidad por parentesco y por relación laboral. Se adjunta copia de la
partida de nacimiento con firma digital del Registro Civil de Pablo Eduardo
Lueje siendo hijo de Ramon Eduardo Lueje.
7- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022 donde el Dr. Claudio Tapia Martinez fue elegido en 2019 y 2020 en la
Junta Electoral con presentaciones por ante IGPJ con el sello de Auditor
medico rentado de COLMED Salud (empresa prestadora de salud del colegio
médico de San Juan, generando una parcialidad a favor de la lista oficialista. Lo
que consta en resolución 442-IGPJ-2022.
8- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea del día
23/4/2022 donde el Dr. Molina Galdeano miembro en 2022 de la junta electoral
también previamente y casualmente accedió a ser miembro de la misma. Lo
que es un claro indicio de que no hubo sorteo alguno.
9- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea, existiendo
denuncia de distintos hechos formalizados por este dicente, de lo que el asesor
legal, Dr. Alejandro Noguera, tomo conocimiento y sin analizar ni fundar la
procedencia o improcedencia de la misma, directamente omite fundar y
analizar conforme a derecho. De lo que queda en los considerandos de la
resolución reconocido tal hecho violatorio al legítimo derecho de defensa en
juicio.
10- Una resolución autorizando la celebración de la asamblea, de la que se me
avisa telefónicamente desde el Colegio Médico vía WASAP por parte de la
Secretaria del Colegio Médico desde el celular 264------ a las 8.20 hs a mi
celular 264-------. En un claro atropello a la lógica y una clara connivencia de
la IGPJ y El Colegio Médico. Cuando la denuncia de este dicente la formalizo
ante la IGPJ por expediente 204-140/2022, y el Dr. Noguera, arbitrariamente y
antojadizamente no dio tratamiento oportuno para considerar los fundamentos
para la suspensión del acto eleccionario