LOCALES
Lo dijo un juez y la procesó con prisión preventiva justo cuando esta cerca de tener salidas transitorias.
Publicada el Miércoles 4 de Agosto de 2021
El juez Ricardo Grossi, de la Unidad Conclusiva de Causas, dictó el procesamiento contra Alejandra Ríos, la mamá de Camila Brusotti, por los delitos de partícipe necesaria en comisión por omisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamientos de la situación de convivencia preexistente con la menor en al menos tres hechos en concurso real (art. 45, 119, 2º párrafo y 4º párrafo inc. f, y 55 del C.P) en perjuicio de su hija Camila.-
El procesamiento es la conclusión de la etapa de instrucción del expediente por el cual la pareja de la mujer, Pedro Oris, fue condenado en el 2019 a 16 años de prisión por el abuso sexual en perjuicio de la menor. El procesamiento dictado incluye la prisión preventiva. Si bien Ríos está detenida, este procesamiento afectará cualquier posibilidad de salidas transitorias, lo que iba a darse en los próximos meses.
Alejandra Ríos cumple una condena de diez años de prisión por las lesiones que le ocasionó Oris. A ella le imputaron abandono de persona agravado en perjuicio de una menor. En principio había recibido seis años de prisión y Oris diez, pero tras haber revisado la sentencia un tribunal superior, a Oris le aumentaron la pena, quedando en 17 años y a Ríos le sumaron cuatro años más, quedando en diez años de prisión.
LA RESOLUCIÓN DEL PROCESAMIENTO
--- SAN JUAN, 07 de julio de 2021.-
--- AUTOS Y VISTOS: el presente SRIO. N° 27645/16, caratulado: "C/ RIOS
BERTAGGIA ALEJANDRA RITA S/ ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL VINCULO, EN PERJUICIO DE UNA MENOR", en trámite por ante esta Unidad Conclusiva de Causas (ex – Primer Juzgado de Instrucción), venido a despacho para resolver. -
DE LOS QUE RESULTA: que se ha acreditado con elementos de
convicción suficiente, conforme lo previsto por el art. 357 del CPP, que la
imputada ALEJANDRA RITA RIOS BERTAGGIA es presunta autora
responsable de un hecho ilícito de participación en comisión por omisión contra un Derecho a la Integridad Sexual, en perjuicio de su hija menor Camila.
--- MEDIDA CAUTELAR:
--- En base a lo expuesto en párrafos que anteceden, y teniendo en cuenta la pena prevista para el delito investigado, cuya producción ha quedado debidamente acreditada, resulta procedente la medida de coerción de la libertad de la Prisión Preventiva (art. 364 del CPP), debido a que entiendo que en virtud de los delitos imputados corresponde privar de la libertad a ALEJANDRA RIOS BERTAGGIA, pues no sería procedente en su favor una condena de ejecución condicional. -
--- La aplicación de esta medida coercitiva de la libertad en contra de la imputada se justifica a los fines de asegurar la actuación efectiva de la ley penal, neutralizar los peligros que puedan cernirse sobre el descubrimiento de la verdad real y preservar el transcurso del proceso, dado que se han reunido los elementos de convicción suficientes que no me dejan ningún tipo de duda de que se ha producido efectivamente los delitos investigados, y que
ALEJANDRA RIOS BERTAGGIA es responsable de estos hechos. -
--- He tenido en cuenta que la detención provisional constituye un ejercicio controlado de fuerza por parte del Estado destinado únicamente a hacer efectiva la aplicación del derecho en el caso concreto frente a la evidencia de la comisión de un hecho que se supone delictivo y ante la férrea presunción de que la sospechada intentará eludirse y frustrar la sustanciación del procedimiento. -
--- Jurisprudencia autorizada ha dicho: «...esta Sala ha expresado que cuando se constituye la situación contemplada por el inc. 1º del art. 312 del CPPN se impone al juzgador el deber de disponer el encarcelamiento preventivo del procesado, por mediar la presunción legal que en aquella condición el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones... Como consecuencia de lo expresado en parrafo anterior, resulta procedente el encarcelamiento preventivo.» (Cam. Nac. Penal Eco, - Sala B, LL 15/03/2004, 3 con nota de German J. Ruetti - IMP 2004-7, 21.).
--- EMBARGO:
--- El juicio de reproche que prescribe el art. 357 del Código Procesal Penal implica la necesidad de que el Tribunal trabe embargo sobre los bienes de los encausados. -
--- La medida cautelar prevista en el art. 369 del Código Procesal Penal de la Provincia tiene por objeto garantizar el pago de las costas provocadas y los honorarios de los letrados defensores, querellantes o peritos que hayan actuado o que puedan intervenir, así como el eventual reclamo indemnizatorio que se le podría efectuar al encausado a consecuencia de los hechos que se le reprochan en las actuaciones de marras. -
--- Para disponer el monto del embargo a fijar en el caso, debe tenerse en cuenta también la trascendencia del delito investigado. En tal sentido, lo cierto es que muchos de esos aspectos dependen de situaciones futuras que de momento no se conocen particularmente, en lo que atañe al monto de la indemnización civil que, hipotéticamente, podría exigírseles a la imputada con motivo del hecho por el que prima facie será encontrado responsable. -
--- En base a lo dicho, el monto que habrá de fijar este Tribunal es producto de una apreciación que necesariamente debe hacerse, en función de una proyección futura y por sobre todo hipotética, con los elementos de juicio con que se cuenta hasta este momento en el presente sumario. -
--- En este orden de ideas, tengo presente que ALEJANDRA RIOS BERTAGGIA actuó en forma dolosa, y que con su participación en comisión por omisión a través de su obrar delictivo violentó la indemnidad sexual de menores de edad, provocándole un grave daño a su integridad psicológica, afectando severamente su moral, poniendo en jaque sus relaciones intrafamiliares. -
--- Todo ello trajo aparejado la necesidad de que esta niña, deba recibir atención psicológica y tratamiento psiquiátrico, según lo aconsejado por las profesionales intervinientes. Más el daño moral que, difícilmente pueda cuantificarse, al que han sido sometidos pues el accionar de de su propia madre quebró las relaciones de confianza intrafamiliar provocando un desmantelamiento de la unión y relaciones de toda una familia, tanto en su núcleo interno como en los vínculos más cercanos. -
--- Estos cambios producidos a partir de la revelación de los hechos aberrantes perpetrados por su pareja y consentidos han movilizado a toda una familia obligándolos reforzar el cuidado y vigilancia de la pequeña y a generar nuevos lazos de contención a fin de poder ayudar a esta menor a superar de la mejor manera posible los eventos dañosos de los que fue víctima, lo cual implica un nuevo desafío de adaptación para Camila. -
--- Entonces, teniendo en cuenta los rubros aludidos, es decir la indemnización civil, el pago de las tasas de justicia a cargo de la parte que pueda resultar vencida, y el monto correspondiente a la defensa y a los peritos –prueba no descartada todavía-, deviene procedente fijar la suma de embargo, de acuerdo a un monto totalizador de tales circunstancias que, a criterio del tribunal, será de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000) para cada imputado, en cuanto estima este Juez que esa suma resulta suficiente para cubrir los rubros que se han tenido en cuenta.-
--- Por todo ello, arts. 357, 358, 359, 364 del CPP, RESUELVO:
--- I) Dictar auto de procesamiento CON prisión preventiva contra la imputada ALEJANDRA RITA RIOS BERTAGGIA, por estar sospechada por los delitos de partícipe necesaria en comisión por omisión de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la menor en al menos tres hechos en concurso real (art. 45, 119, 2º párrafo y 4º párrafo inc. f, y 55 del C.P) en perjuicio de su hija Camila.
--- II) Trabar embargo sobre los bienes propios de la encausada, hasta cubrir la suma de Quinientos Mil de Pesos ($ 500.000), para cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente. -
--- III) Procédase a completar la etapa instructiva, debiendo oficiar a la OMA a fin de llevar a cabo la realización del examen obligatorio de la imputada.
--- IV) Protocolícese, agréguese copia autorizada a los autos y notifíquese a quienes corresponda. -