LOCALES
El juez Pablo Farina resolvió la presentación en favor del gobierno. FALLO COMPLETO
Publicada el Martes 1 de Noviembre de 2022
El juez del Quinto juzgado Civil, Pablo Farina, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el gobierno, a través de Fiscalía de Estado, para evitar que las prestaciones ginecológicas se suspendan a partir de hoy para los afiliados a la Obra Social Provincia.
La presentación judicial fue realizada ayer por el fiscal Jorge Alvo, quien fundó el escrito en el hecho de que se trata de una prestación médica esencial. OSP y ASOG, la entidad que nuclea a Obstetras y Ginecólogos, no lograron acordar un nuevo convenio y por el corte del servicio 150 mil afiliados quedaban sin ser atendidos.
FALLO COMPLETO
OFIJU Nº 2
QUINTO JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA
AUTOS Nº 184262
CARATULADOS "PROVINCIA DE SAN JUAN C/ ASOCIACION DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA DE SAN JUAN (ASOG) Y OTROS S/ Amparo"
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San Juan, 31 de octubre de 2022.
Por presentado el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Jorge Alvo Varela, y los abogados integrantes de Fiscalía de Estado Dres. Marcelo Luis Saffe Spesia y Claudio Marcelo Alvarez en representación de la Provincia de San Juan - Dirección de Obra Social (DOS) conforme surge de la copia de carta poder para asuntos judiciales. Por parte y domiciliados. Téngase por iniciada la presente acción de amparo que tramitará de conformidad a las normas del art. 565 del C.P.C. y art. 19 inc. g Ley 883-A. Requiérase a las accionadas Asociación de Obstetricia y Ginecología de San Juan (ASOG) y profesionales médicos afiliados; Colegio Médico de San Juan; Asociación Médica Domingo F. Sarmiento y Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales de San Juan un informe circunstanciado, acerca de antecedentes y fundamentos de la medida hoy atacada -corte de servicio masivo-, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de siete días de notificadas. Téngase presente la prueba ofrecida. Dése intervención al Defensor del Pueblo (art. 150 de la Const. Provincial). Notifíquese por cédula dentro del plazo y bajo el apercibimiento contenido en el art. 570 del C.P.C.
En cuanto a la medida cautelar peticionada y en atención a las circunstancias que surgen del relato de los hechos y conforme a la documentación acompañada por la amparista, de donde surge que la Asociación de Obstetricia y Ginecología de San Juan, en adelante ASOG, en decisión unánime de todos sus socios reunidos el día 29/10/2022 dispusieron continuar con las medidas establecidas a partir del día 1° de noviembre del corriente año, con las siguientes modalidades: 1- Trabajar por reintegro con los pacientes de la DOS y cobrar sus honorarios al valor que la Obra Social tiene en vigencia; 2- Los pacientes de DOS deberán ser enviados a ASOG para que se entregue el presupuesto de la práctica correspondiente, la cual deberá ser abonado 48 hs. antes de la cirugía; 3- Las urgencias serán atendidas porque su intención no es perjudicar la salud de la sociedad sanjuanina ni exponer a los socios a conflictos innecesarios; 4- No renunciar a la OSP porque entienden se trata de un problema de facturación que tiene que resolver la obra social provincia y no ellos.
Respecto al pto. 4 aludido ut supra, del Convenio de Adhesión Voluntaria suscripto por cada profesional como prestador de la DOS, surge de la cláusula 1° que cada uno de los médicos se adhiere voluntariamente a la DOS obligándose a las normas y reglamentaciones en vigencia para los distintos programas, que declara conocer. Asimismo el profesional se compromete a atender a los afiliados que requieran sus servicios y acrediten condiciones reglamentarias vigentes (cláusula 2°); de la cláusula 4° surge que cada uno de los médicos adheridos autoriza a la Entidad a la que están o estaban afiliados conforme convenio, al cobro de las facturaciones.
De la cláusula 8° se advierte que el convenio de adhesión podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes sin expresión de causa alguna, con un preaviso de cinco (5) días de anticipación, no pudiendo en ese caso efectuar reclamo alguno.
Los antecedentes, brevemente enumerados y la situación de prestación del servicio de obstetricia y ginecología que se verá suspendido a partir del día de mañana por decisión de los Sres. Médicos que integran la ASOG, reviste un carácter gravísimo, en tanto los médicos obstetras tienen a su cargo la función no sólo de hacer el trabajo de parto previo en la sala de preparto, sino también educar, preparar psicológicamente y físicamente a la paciente, entre otras cosas, como lo profesionales ginecólogos, especialistas que atienden todas las patologías relacionadas con los órganos femeninos y del aparato reproductor, como así también de la prevención de enfermedades, evidencia entonces la necesidad inmediata, por tratarse de una cuestión en donde el derecho a la vida del niño por nacer, a la preservación de la salud de las pacientes mujeres a ser atendidas y que se le brinden a ellas como a los hijos nacidos las prestaciones establecidas en los arts. 2 y 3 de la Ley 25.929 de Parto Humanizado; en virtud de lo preceptuado por el art. 40 párrafo tercero de la Constitución de la Provincia (“el Juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública”) y dada la gravedad de la situación denunciada y el estado de premura con que corresponde actuar en el presente, siendo las 21 hs. del día treinta y uno (31) de Octubre del Corriente Año, asume la plenitud de la potestad jurisdiccional correspondiente, y en consecuencia, a fin de tutelar adecuadamente el derecho a la vida y a la salud reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y, específicamente, en nuestra Constitución Provincial (art. 61) de los pacientes de que corresponde a la prestación de afiliados de la Obra Social Provincia, en condiciones de requerir el Servicio y Asistencia de servicio de Ginecología y Ostetricia, siendo que los médicos no han renunciado al convenio voluntario de adhesión tal cual lo reconocen en el Comunicado referenciado, RESUELVO:
1- Hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte accionante y ordenar a ASOG y sus profesionales asociados se abstengan de concretar las medidas de fuerza anunciadas a partir del día 1° de noviembre de corriente año y en consecuencia, disponer que los profesionales sigan prestando el servicio en forma normal, habitual y completo en toda su extensión en las funciones que cada uno de ellos tiene asignadas en la estructura médica en la que se desempeña hasta tanto sea resuelta la presente acción de amparo o se llegue a un acuerdo sobre el reclamo;
3- Hacer responsables en forma directa a los profesionales médicos e Instituciones mencionadas del cumplimiento inmediato de la presente medida cautelar bajo apercibimiento de aplicar sanciones pecunarias compulsivas y progresivas, como así también quedarán sus autoridades y profesionales a disposición de la Justicia Penal en Turno por incumplimiento de una orden judicial y/o “abandono de persona” conforme arts. 106 y 239 del Código Penal Argentino, sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil que este Tribunal pudiere imponer.
5- A los fines del cumplimiento adecuado de la presente medida cautelar, se habilita hora inhábil para su notificación.
Proveyendo fs. 665. Previo a todo acredite legitimación para intervenir en el carácter de Presidente del Colegio Médico de San Juan y reponga la profesional 4 U.F. faltantes.
Proveyendo fs. 666/9: Téngase al Dr. Sergio Alberto Bloise por presentado en forma espontánea en el carácter de apoderado de Asociación Médica Domingo Faustino Sarmiento - Asociación Civil, por parte y domiciliado. Presente lo manifestado y reservas efectuadas. Sin perjuicio de ello estése a lo decretado ut supra y reponga sellado forense (4 U.F.).
Proveyendo fs. 670/2: Téngase al Dr. Marcelo Correa Sánchez por presentado en forma espontánea en el carácter de apoderado de la Asociación de Clínicas Sanatorios y Hospitales Privados de San Juan, por parte y domiciliado. Presente lo manifestado. Sin perjuicio de ello estése a lo decretado ut supra y reponga sellado forense (4 U.F.).