POLÍTICA

La Corte asigna nuevas tareas a juzgados de Paz y alivia a los Civiles

También equipara al Contencioso- Administrativo con juzgados Civiles. ACUERDO COMPLETO. AUDIO DANIEL OLIVARES YAPUR

Publicada el Miércoles 31 de Agosto de 2022



La Corte asigna nuevas tareas a juzgados de Paz y alivia a los Civiles

La Corte de Justicia de San Juan emitió el Acuerdo General N° 149 del corriente año, con fecha 30 de agosto y que regirá a partir del 1 de setiembre, mediante el cual equipara al juzgado en lo Contencioso-Administrativo con el resto de los juzgados Civiles, razón por cual las causas recaerán por sorteo.

En el Acuerdo, que tiene 12 puntos, también se asigna a los juzgados de Paz de Jáchal e Iglesia competencia para llevar adelante juicios sucesorios de personas fallecidas en su jurisdicción. En otro de los puntos, releva a los juzgados Civiles de toda la provincia de los procesos sucesorios, pasando estos a los juzgados de Paz, los que se asignarán mediante sorteo de la mesa receptora de causas.

Otro de los puntos novedosos, es que los juzgados Civiles también entenderán en causas que hasta hoy son de competencia exclusiva del juzgado Contencioso-Administrativo. Las Salas I, II, III y IV de la Cámara Civil serán tribunal de alzada para casos en lo Contencioso-Administrativo y la Sala IV también entenderá en apelaciones del juzgado Comercial Especial.

Acuerdo General 149

ACORDARON:

1.- Asignar a los Juzgados de Paz Letrados de Capital, de Segunda, Tercera, Quinta y Séptima Nominación y a los Juzgados de Paz Letrados de Chimbas, Rivadavia, Santa Lucía y Rawson, competencia en los procesos sucesorios cuyos causantes hubieren tenido su último domicilio en cualquiera de esas jurisdicciones. La adjudicación de la causa se hará por sorteo entre los juzgados mencionados.

2.- Asignar a los Juzgados de Paz Letrados de Jáchal e Iglesia, competencia en procesos sucesorios de personas fallecidas con último domicilio en la jurisdicción de cada uno de ellos.

3.- Establecer que, los Jueces y Juezas de Justicia Ordinaria en lo Civil de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dejan de tener competencia en procesos sucesorios a partir de la fecha dispuesta en el punto 12.

4.- Establecer que, la Cámara de Paz Letrada es competente para entender en dichos procesos.

5.- La Mesa Receptora de Causas de la Justicia de Paz Letrada debe instrumentar lo necesario para el ingreso y sorteo de los procesos sucesorios, de acuerdo a lo dispuesto por este Acuerdo y a partir de la fecha que se consigna en el punto 12.

6.- Asignar a los Jueces y Juezas en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, competencia en las causas previstas en el artículo 68 de la LP N° 2352-O, sin perjuicio de la que ya ejercen conforme el artículo 63 del mismo cuerpo normativo.

7.-Asignar a la Señora Jueza con competencia en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento en las causas previstas en el artículo 63 de la LP N° 2352-O, sin perjuicio de la que ya ejerce comprendida en el artículo 68 del mismo cuerpo normativo. Consecuentemente, la magistrada pasa a integrar el Sistema de Gestión Asociada Civil, quedando incorporada a la estructura de la OFIJU N° 1; siéndole aplicable en lo pertinente lo dispuesto en el Acuerdo General N° 245/2020 y Acuerdo de Superintendencia N° 142/2020, con el Manual de Funciones que lo integra.

8.- Se crea una unidad especializada en materia contencioso-administrativa, de asistencia a las OFIJUS Civiles N° I y N° 2, la que quedará integrada con el personal que cumplía funciones en el Juzgado Contencioso Administrativo.-

  1. – Asignar a las Salas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Cámara Civil, competencia para entender en los procesos de naturaleza Civil, Comercial, Minería, Familia y Contencioso Administrativa; reservándose a la Sala IV, además, la competencia en materia Comercial Especial.

10.- La Mesa Única Receptora de Causas Civiles y Contencioso Administrativas y la Mesa Única Receptora de Causas de la Cámara Civil, deberán efectuar los sorteos necesarios y la distribución de las causas que ingresen a partir de la fecha consignada en el punto 12, y de las que se encuentren presentadas y no asignadas hasta ese momento.

11.-Encomendar a la Secretaría Administrativa instrumente los aspectos operativos necesarios para cumplir lo dispuesto en este Acuerdo, con conocimiento y supervisión de la Sala Ill de Superintendencia de la Corte.

12.- La implementación de competencias que se dispone por el presente Acuerdo, rige a partir del día I de septiembre de 2022.


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