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La Cámara de Comercio definió cómo se trabajará en Semana Santa

La institución informó sobre la normativa laboral aplicable durante la Semana Santa

Publicada el Martes 15 de Abril de 2025



La Cámara de Comercio definió cómo se trabajará en Semana Santa

Con la llegada de la Semana Santa 2025, la Cámara de Comercio y Servicios de San Juan se dirige a comerciantes y trabajadores para aclarar las disposiciones legales relacionadas con los días de celebraciones religiosas, específicamente el Jueves Santo y el Viernes Santo.

De acuerdo con lo establecido por el Art. 1° de la Ley 27.399, el Jueves Santo, que caerá el 17 de abril, se considera un día no laborable. Esto significa que los empleadores del sector privado tienen la opción de decidir si sus trabajadores deberán prestar servicios en esa fecha. En cualquier caso, si se optan por declarar este día como no laborable, los trabajadores recibirán un salario simple, equivalente al de un día normal.

En contraste, el Viernes Santo, que será el 18 de abril, se clasifica como feriado nacional. En este día, si los empleados trabajan, tienen derecho a recibir el doble de su remuneración diaria, en conformidad con la Ley 27.399, que establece que rige el descanso dominical. Esto implica que aquellos que presten servicios en este día cobrarán su salario habitual y una cantidad adicional igual.

La Cámara de Comercio y Servicios de San Juan sugiere que el día jueves se preste servicio, pero no así el viernes, reanudándose las actividades el día sábado. Se insta a todos los comerciantes a estar informados y a planificar sus actividades.



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