LOCALES
El pedido lo había hecho el presunto padre a través de sus abogados.
Publicada el Miércoles 5 de Mayo de 2021
La Sala III de la Cámara Civil, integrada por los jueces Juan Carlos Pérez -presidente- y Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez -vocales-, dejó sin efecto la medida cautelar de no innovar respecto de la presentación de los abogados de F.A.S. para evitar que la esposa interrumpiera el embarazo.
La medida fue adoptada una vez que los camaristas tuvieron en mano el informe del hospital Federico Cantoni, ubicado en Pocito, confirmando la realización de la práctica amparada por la ley 26.710.
Los jueces fundaron su decisión en que al no exisitr el motivo que dio lugar a la cautelar “las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron”.
Con este paso, la causa queda sin efecto y pasará a archivo.
La judicialización fue requerida por el supuesto progenitor, quien deseaba que el bebé naciera para poder criarlo.
La resolución judicial
En la ciudad de San Juan, a cinco días del mes de mayo de dos mil veitiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces Miembros de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, Dres. Juan Carlos Noguera Ramos, Sergio Orlando Rodríguez y Juan Carlos Pérez, a los fines de conocer en estos autos N° 177.743 (Sala III 12.752), Caratulados: "S. F. A. C/ T. B. M. G. S/ Cautelar", originarios del Décimo Primer Juzgado Civil, el recurso de reposición interpuesto por M.G.T.B en las hojas 97/102, contra la medida cautelar dictada en fecha 01/05/21 obrante en las hojas 83/90.
LOS SEÑORES. JUECES DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ, dijeron: Que en las hojas 97/102 se presenta MGTB denunciando el cumplimiento imposible de la medida, toda vez que se practicó la interrupción voluntaria de su embarazo en forma previa a la notificación de la cautelar decretada. A su vez, solicita que sea revocada la misma por contrario imperio por resultar manifiestamente lesiva para la presentante. Acompaña copia poco legible de un formulario expedido por el Hospital Dr. Federico Cantoni, certificada por su abogado patrocinante.
Previo a proveer la presentación, se ofició al Hospital Dr. Federico Cantoni, a fin de que informe si consta en los registros de dicha institución la práctica de una I.V.E. a la gestante MGTB. Del informe recibido en las hojas 110/116, surge que MGTB el día 21/04/21 fue atendida en el mencionado nosocomio manifestando su voluntad de interrumpir el embarazo y que al momento cursaba 9 semanas y tres días, por lo que se hizo lugar al pedido y se dió asistencia según el flujograma del Ministerio de Salud.
Teniendo en cuenta que la medida cautelar fue dictada y notificada el día 1 de mayo del corriente año, cuando la práctica de la I.V.E. ya se encontraba solicitada, conforme surge la manifestación expresada en la presentación de hojas 97/107 y de la documentación remitida por el nosocomio interviniente, ésta resulta de cumplimiento imposible.
Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el art. 204 del C.P.C.C. que dispone “Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron”, corresponde dejar sin efecto la cautelar decretada.
En relación al resto de las pretensiones esgrimidas, no corresponde expedirse sobre ellas, toda vez que han devenido en abstracto las cuestiones propuestas, por cuanto la medida cautelar ha sido dejada sin efecto.
Por ello LOS SEÑORES. JUECES DRES. JUAN CARLOS NOGUERA RAMOS, SERGIO ORLANDO RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS PÉREZ, RESUELVEN:
III) Notifíquese y bajen al 11° Juzgado Civil a los fines de tomar conocimiento y su posterior archivo.