POLÍTICA

El régimen jubilatorio especial para obreros de viña es ley

Se podrán jubilar con 57 años de edad y 25 de aportes.

Publicada el Miércoles 27 de Octubre de 2021



El régimen jubilatorio especial para obreros de viña es ley

Este miércoles por la madrugada, la Cámara de Diputados convirtió en ley los proyectos de un régimen jubilatorio para los trabajadores de la actividad vitícola.

El proyecto sobre el régimen jubilatorio para los trabajadores viñateros se aprobó con 173 votos a favor que fueron aportados por el Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad para el Desarrollo, Acción Federal, la izquierda y la mayoría de Juntos por el Cambio, aunque hubo 22 votos negativos que correspondieron a esa fuerza política.

Se trata de un régimen previsional diferencial para los trabajadores vitícolas y una reforma del Estatuto del Contratista de Viñas y Frutales en relación con la indemnización y la mensualidad que percibe el contratista, ambas con sanción del Senado.

El proyecto, diseñada por la senadora mendocina del Frente de Todos Anabel Sagasti Fernández, modifica el actual régimen jubilatorio de los obreros de viña y les otorga el beneficio de una jubilación anticipada a los 57 años, sin distinción de sexo y siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes.

Según datos de la Federación de Trabajadores Viñateros (Foeva), a partir de los 45 años comienzan las consultas médicas por problemas de salud relacionados con el trabajo. Las enfermedades más comunes entre los trabajadores de viña son: cardíacas, diabetes, traumatología y alergias de piel o respiratorias.

Estiman que en San Juan serían unas 3000 personas las que se beneficiarían en el corto plazo, las que están con la edad promedio para acceder. En todo el país, unas 35.700 personas podrían adherir al nuevo régimen.

La ley de jubilación anticipada es un viejo pedido de las organizaciones viñateras de la provincia ya que consideran que se trabaja bajo inclemencias climáticas extremas y es, además, una tarea muy sacrificada. El Artículo 1° dice que se crea “un régimen previsional para los trabajadores vitícolas, en cuanto desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro”.



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