LOCALES

El EPRE limitó a Energía San Juan por el cobro de intereses

El tope impuesto es el mismo porcentaje de los intereses que le paga a la provincia por el préstamo otorgado.

Publicada el Martes 8 de Octubre de 2019



El EPRE limitó a Energía San Juan por el cobro de intereses

EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1º: Establécese como Tasa de Interés según disposiciones en Artículo 9º del Régimen de Suministro del Servicio Público de Distribución de Electricidad en la Provincia de San Juan, idéntica Tasa de Interés a la que surge del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19.
 
ARTICULO 2º: Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. no deberán incluir “Recargo Punitorio”, en todas aquellas facturaciones emitidas a partir de la comunicación de la presente, cuando las facturas que justificarán el referido recargo incluyan el beneficio de la Tarifa Social Provincial Ley Nº 1884-A.
 
ARTICULO 3º: En los planes de financiación de facturas en mora, suscriptos con Usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Energía San Juan S.A. y D.E.C.S.A. deberán aplicar idéntica Tasa de Interés a la del préstamo contraído por Energía San Juan S.A. en el marco de las disposiciones del Convenio aprobado por Resolución E.P.R.E. Nº 580/19, considerando a su vez lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución.

 



Escuchá El dedo en la llaga ONLINE

Ahora comúnicate con nosotros vía Whatsapp - 2644586173

El dedo en la llaga