POLÍTICA

Duro revés judicial para reconocido médico por injuriar

Se trata del médico Ricardo Mazzanti, quien fue sobreseído pero debe publicar la retractación. AUDIO ABOGADO

Publicada el Martes 26 de Octubre de 2021



Duro revés judicial para reconocido médico por injuriar

Ricardo Mazzanti, recoonocido médico de nuestra provincia, sufrió un duro revés judicial. Es que la denuncia penal por injurias que iniciara Melania Uñac, hija del gobernador de la provincia, como consecuencia de la publicación de un recibo de sueldo del Senado de la Nación mediante el cual se la vinculaba como empleada, llegó a su fin con una audiencia de mediación.

La jueza Gema Guerrero, a cargo del Tercer juzgado Correccional, sobreseyó a Mazzanti pero el profesional deberá publicar por tres días seguidos la retractación en el diario de mayor tirada. 

Mazzanti no solo ya publicó el primer día, sino que además también utilizó las redes sociales.

En contacto con EL DEDO EN LA LLAGA, el abogado patrocinante de la licenciada Uñac, Sergio Ariel Martín Escamilla, dijo que se apuntó a la publicación del recibo con el nombre de su representada y no a la edición del recibo en sí y tampoco a la publicación de que se liberaban actividades porque iba a contraer matrimonio, supuestamente.

Escamilla reconoció que hace poco más de un mes, cuando este medio publicó el adelanto sobre el inicio de acciones legales, empezaron a borrar de los perfiles las publicaciones. 

RESOLUCIÓN JUDICIAL

 

TERCER JUZGADO CORRECCIONAL

1942/21 - JUICIO C/ MOTIVO DE LA QUERELLA PRESENTADA POR MELANIA AGOSTINA UÑAG RODRIGUEZ S/ INJURIAS

En la Ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, a los 22 días del mes de octubre de 2021, siendo las 17:30 horas, comparecieron por ante la Sra. Jueza a cargo del Tercer Juzgado Correccional Dra. María Gema Guerrero las partes debidamente citadas a fin de cumplimentar lo ordenado a fs. 17 (audiencia de conciliación Art. 503 y 504 del C.P.P Ley 754-0).

Se hace constar por un lado la presencia de la querellante Melania Agostina Uñac Rodriguez, estado civil soltera, argentina, nacida en San Juan, el día 12/10/1995, profesión Licenciada en Comercio Exterior y trabaja en la empresa S.A.P, junto con su representante letrado Dr. Sergio Ariel Martín Escamilla (M.P 4422) con domicilio legal en Av. Libertador 149 Este, Quinto Piso, oficina 502, Capital; por la otra parte se encuentra presente el querellado Ricardo Agustín Mazzanti, nacido en la provincia de San Juan en fecha 28/08/1953, estado civil casado, argentino, profesión médico, con domicilio en San Juan; junto con su abogado defensor Dr. César Porto - Maradona, (M.P 2429) con domicilio legal en calle Avenida Rioja 75 Sur, Capital y como actuarios del Tribunal la Dra. Alicia Garcés Pósleman y el Dr. José Luis Salinas Molina. Abierto el acto por la Sra. Jueza, la misma explica a las partes el motivo de la presente audiencia, en los términos del art, 503 ss y cc del C.P.P (Ley 754-0). Luego de escuchados los comparecientes en la audiencia, la Sra. Jueza procede a tener una charla en forma privada con cada una las partes y sus abogados. Seguidamente, se reanuda la audiencia con todas las partes expresando el querellado su intención de retractarse lisa y llanamente, lo que es aceptado por la parte querellante. Acto seguido ambas partes proponen a la Sra. Jueza los ténninos textuales del contenido de la retractación, el que es aceptado por S.S.. En consecuencia la Sra. Jueza conforme a los términos y condiciones expresados por las partes juntos con sus letrados resuelve: I) Aceptar la retractación del querellado Sr. Ricardo Agustín Mazzanti, bajo las siguientes consideraciones:

  1. Publicar la retractación del querellado Sr. Ricardo Agustín Mazzanti en la red social Facebook (en su cuenta personal) a partir del día 23 del cte. mes y año, debiendola mantener durante un plazo no menor a treinta días (30) a contar desde su publicación.-
  2. Publicar la retractación referida en el pto. anterior, en los siguientes términos: "reconozco haber resultado víctima de una información falsa con relación a un supuesto recibo de sueldo de la Srita. Melania Uñac que la vincularía con el Congreso de la Nación. Sabiendo ahora que la Srita mencionada no goza de vínculo laboral con organismo estatal alguno, yo Ricardo Mazzanti me retracto lisa y llanamente de las injurias vertidas."
  3. La retractación redactada en el pto. I) b) deberá ser publicada en el Diario de Cuyo de la provincia de San Juan, a costa del querellado, por el término de tres (3) días continuos, obligación que deberá acreditar acompañando a la presente causa, las constancias pertinentes dentro de los diez días hábiles de la presente.-
  4. II) En los términos referidos en los ptos. anteriores, disponer el sobreseimiento del Sr. Ricardo Agustín Mazzanti, de la presente causa, de conformidad al art. 504 y ss del C.P.P y que las costas ocasionadas quedan a su cargo.III) Protocolícese la presente.-

Dándose por finalizado el acto, labrándose la presente, la que previa lectura y ratificación se firma por las partes presentes, quedando notificadas de lo resuelto, todo por ante mí de lo que doy fe.-

 

 


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