LOCALES
Cada contratado deberá rendir un examen de aptitud, si lo reprueba tendrá una instancia recuperatoria.
Publicada el Miércoles 5 de Octubre de 2022
Con despacho favorable de las comisiones intervinientes, los legisladores considerarán en el transcurso de la sesión, el Mensaje N° 52 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que incorpora a planta permanente de la Administración Pública Provincial de San Juan, a todas las personas que cumplan
con los requisitos exigidos por la presente Ley y su reglamentación.
Entre otros aspectos, establece que el ámbito de aplicación alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada o Autárquica, cuyo personal sea designado o promovido por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por otra parte, no alcanza y, en consecuencia no pueden participar del proceso de selección:
1°) Las personas que cumplan funciones en el marco de Programas de Becas y/o
Pasantías Nacionales, Provinciales o Municipales o con financiamiento total o parcial de organismos o entidades nacionales o internacionales;
2°) Las personas vinculadas por cualquier otra forma de contratación que no sea
específicamente la regulada por la Ley N° 793-A.
Asimismo, establece el proceso de selección a efectos de establecer las personas que se encuentran en condiciones de ingresar a Planta Permanente.
Sobre el particular, son condiciones para poder participar del Proceso de Selección:
Haber tenido un contrato bajo el régimen establecido en la Ley Provincial N°793-A. La contratación debe haber estado vigente al 31 de diciembre de 2018 y entre el 01 de enero de 2019 y la fecha de sanción de la presente Ley, contar con al menos veinticuatro (24) meses de contratación, consecutivos o alternados;
No estar en condiciones de acceder a alguno de los beneficios jubilatorios;
Haber demostrado experiencia, conocimiento y eficiencia para el trabajo, situación que deberá ser certificada por la Autoridad donde desempeñó los servicios de colaboración;
Haber alcanzado educación formal según corresponda a cada carrera y agrupamiento al que aspire ingresar, conforme lo dispuesto en las leyes que rigen los distintos estatutos y escalafones de la Administración Pública Provincial y lo que establezca la reglamentación de la presente Ley;
Aprobar la capacitación que, por reglamentación, se establezca con relación directa a cada cargo a cubrir;
No encontrarse incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo 17° de la Ley N° 142-A y de las que establezcan otros escalafones aplicables para los respectivos ingresos;
Acreditar aptitud psico-física certificada por la Dirección de Control y Reconocimientos Médicos del Ministerio de Salud Pública;
Cumplir con la -totalidad de los requisitos administrativos que se especifica en la presente Ley y los que se establezcan en la reglamentación.