POLÍTICA

Cómo trabajará la justicia sanjuanina durante el confinamiento

La Corte emitió el Acuerdo General N° 38 con los detalles de días y horarios.

Publicada el Viernes 21 de Mayo de 2021



Cómo trabajará la justicia sanjuanina durante el confinamiento

La Corte de Justicia de San Juan emitió el Acuerdo General N° 38, mediante el cual dispuso la forma de administras justicia a partir del primer minuto de este sábado 22 de mayo y hasta las 24 horas del domingo 30 de mayo.

ACUERDO GENERAL NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO

- En la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, reunida la Corte de Justicia, presidida por el Dr. DANIEL G. OLIVARES YAPUR, con los Señores Ministros Dr. JUAN JOSE VICTORIA, Dr. GUILLERMO HORACIO DE SANCTIS, Dr. MARCELO JORGE LIMA y Dra. ADRIANA V. GARCIA NIETO, con la asistencia del Señor Fiscal General de la Corte Dr. EDUARDO QUATTROPANI, DIJERON:

  Que como es de público y notorio conocimiento, existe un agravamiento de la situación epidemiológica nacional y provincial por causa de la pandemia de Covid-19, lo cual ha impactado también en el Poder Judicial afectando la salud de numerosos agentes y comprometido la normal actividad de la administración.

 Que la Corte de Justicia considera oportuno adherir a los fundamentos de las disposiciones del Gobierno Nacional y Provincial, que han dispuesto medidas de restricción de circulación y confinamiento de personas, con el objeto de contener el actual estado crítico de la salud pública.

 Que, por ello, y conforme a las atribuciones conferidas por el art. 207 de la Constitución Provincial y por la LP N O 358-E, ACORDARON:

1- Establecer el Régimen de Regulación Administrada de la Actividad Judicial por Razones de Emergencia Sanitaria a partir de las 00.00 horas del día 22 de mayo de 2021 y hasta las 24 horas del día 30 de mayo de 2021, inclusive, suspendiéndose la totalidad de los plazos procesales en curso, en todos los fuero e instancias, a excepción del fuero Penal y en el marco de lo dispuesto en el pre ente Acuerdo.

2- Disponer que los organismos de turno y habilitados, funcionaran en el horario de 08.00 a 12.00 horas, pudiendo habilitarse días y horas conforme las normas de aplicación.

 3- Afectar al presente régimen a los magistrados, funcionarios o personal con firma autorizada de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de acuerdo a los turnos que se establecerán por Acuerdo de Superintendencia y que entenderán únicamente en los asuntos previstos en el art. 100 0 de la Ley 358-E, como también a lo atinente a la instrumentación y emisión de órdenes de pago judiciales por créditos de cualquier naturaleza y en todo tipo de proceso.

4-         Ordenar que los magistrados y funcionarios, afectados a las oficinas de gestión judicial, juzgados y tribunales en turno, garanticen una guardia mínima presencial en los organismos. Sin perjuicio de ello, en la medida de lo posible, cumplirán sus funciones en forma electrónica remota.

5-         Establecer que el Registro Público de Comercio, el Registro General Inmobiliario, la Oficina de Notificaciones y la Secretaría Social, atenderán únicamente trámites vinculados a los asuntos autorizados por el presente Acuerdo, así como a actividades declaradas esenciales por la normativa provincial y nacional, acreditando la configuración de dichos presupuestos. Las presentaciones deberán recibirse por medios electrónicos, quedando restringida la atención presencial a casos de estricta necesidad, facultando a los responsables de estos organismos para mantener guardias mínimas, privilegiando la gestión remota por medios tecnológicos.

6_ Disponer que todo magistrado, funcionario y personal no convocado a prestar servicios conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, no deberá concurrir a su lugar de trabajo por ninguna causa; sin perjuicio de quedar afectados a disposición para ser convocados a prestar servicios en forma presencial en caso de ser necesario, debiendo cumplir labores en forma remota en la medida de las posibilidades técnicas con el objeto de avanzar en el estudio y resolución de causas.



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