POLÍTICA
La atención al público será de de 7.30 a 13. Se exceptúa a la Corte de Justicia, fuero Penal, Registro Inmobiliario, entre otras.
Publicada el Sábado 24 de Octubre de 2020
La Sala de Superintendencia de la Corte de Justicia de San Juan, presidida por Dra. Adriana García Nieto, con los ministros Dr. Daniel Olivares Yapur y Dr. Guillermo De Sanctis, acordó que desde el 26 de octubre la jornada laboral de los órganos jurisdiccionales de ambas Circunscripciones se desarrollará únicamente en horario de 7h a 13h y con rotaciones de dos grupos de trabajo, que deberán alternarse entre sí semanalmente para prestar servicio en forma presencial y remota.
Las nuevas disposiciones han sido tomadas garantizando el servicio de Justicia, para cuidar la salud de las personas que asisten a los organismos judiciales, los agentes judiciales y los profesionales.
En el Acuerdo de SuperintendenciaNº88 también se estableció que la jornada laboral podría extenderse hasta las 15h si así lo dispone el responsable de cada organismo judicial, si advierte su necesidad para mantener la prestación adecuada del servicio.
Además, losgrupos de trabajo alternados deberán organizarse en proporción tal que se garantice el distanciamiento entre personas previsto en los protocolos sanitarios de Covid-19. A tal efecto, los responsables deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos lanómina de personal que integran los grupos.
Cabe destacar que todo magistrado, funcionario y personal de órgano jurisdiccional o administrativo que, conforme a los turnos semanales alternados,no deba concurrir a su lugar de trabajo, quedará igualmente afectado al servicio durante la jornada horaria laboral, debiendo prestarlo en forma remota por medios tecnológicos.
También, se dispuso que a partir deldía 26 de octubrequeden habilitadas las presentaciones de Escritos y Demandasque se realizan por la plataforma digital MEV (Mesa de Entradas Virtual) en horario reducido, transitoriamente, de lunes a viernesde 8h a 15h. El resto de los serviciosde la MEVfuncionan normalmente. La medida regirá en todo el ámbito territorial y fueros donde la plataforma tiene vigencia.
El horario de atención a profesionales y público seráde 7.30ha 13h, mediante el sistema de turno previo gestionado por la MEV. No se admitirála atención presencial de profesional sin turno previo, salvo que se funde en estrictas razones de urgencia o imposibilidad material de gestionarlo.
Por último, se determinó que se exceptúa del régimen de jornada laboral previsto en el Acuerdo de SuperintendenciaNº88 a la Corte de Justicia y al Fuero Penal, incluidos los juzgados con competencia en el Procedimiento Especial de Flagrancia y aquellos otros organismos que la Corte de Justicia disponga, para los que regirá la jornada laboral en doble turno diario (matutino y vespertino) previsto en el Acuerdo General N° 150/2020.Yse faculta al Registro General Inmobiliario para que dicte nueva resolución ad referéndum, en relación a la jornada laboral y modalidad de atención.