LOCALES
La información fue brindada por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Relaciones Institucionales.
Publicada el Jueves 30 de Noviembre de 2023
El Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, informó detalles acerca de días, horarios y requisitos para quienes deseen trasladarse a través del Paso Internacional Agua Negra.
En este sentido, desde la cartera de Gobierno, informaron que el paso será habilitado el día 30 de noviembre del 2023, tras un acuerdo entre el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, y Sr. Delegado Presidencial de Limari, República de Chile, Galo Luna Penna.
Días y horarios:
La apertura oficial del Paso Agua Negra y la puesta en funcionamiento de los Servicios de Controles Fronterizos será realizada mañana jueves 30 de noviembre del 2023.
Desde el 01 de diciembre de 2023 hasta el 12 de marzo de 2024 el paso funciona diariamente, de lunes a domingo incluyendo festivos, entre las 07:00 y las 17:00 horas para usuarios que salen del país y de 07:00 a las 21:00; horario que se mantendrá durante toda la temporada de apertura, hasta el cierre oficial del Paso, cuya fecha será comunicada oportunamente.
A partir del lunes 13 de marzo de 2024 los horarios de habilitación del tránsito serán de 08:00 a 16:00, con espera en ambos Centros hasta las 20:00.
Información importante:
Documentación necesaria para salir del país:
Argentinos: DNI tarjeta para países Mercosur o pasaporte para países extra Mercosur.
Extranjeros residentes, permanentes o temporarios: DNI tarjeta o libreta bordó formato digital para países Mercosur (Siempre que por su nacionalidad no requieran visa consular para país de destino) y pasaporte de su nacionalidad para países extra Mercosur.
Autorizaciones para menores de edad:
Los menores de 18 años sean ellos: argentinos, residentes permanentes, temporarios o precarios; que hubiesen permanecido en el país UN (1) año o más, sin perjuicio de su categoría migrantes, deberán presentar además del documento de viaje la siguiente documentación:
Si viaja acompañado de ambos padres: Acta, partida o certificado de nacimiento original. Con DNI tarjeta digital, si ambos padres figuran al reverso.
Si viaja acompañado de sólo uno de sus padres: Autorización para salir del país del otro padre.
Si no viaja acompañado de sus padres: La autorización para salir del país de ambos padres.
La autorización de uno o ambos padres se puede otorgar por:
Dirección Nacional de Migraciones, delegación San Juan (Santa Fe 548 (E),
Escribano Público con legalización Colegio Notarial;
Juez competente con sello de la Corte de Justicia;
Cónsul argentino o extranjero con legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los tutores y curadores pueden viajar acompañando al menor debiendo presentar la resolución judicial respectiva que los designa en ese carácter.
Si los padres no están de acuerdo o se encuentran imposibilitados de otorgar autorización de viaje, o si el menor se encuentra a disposición judicial, o se encuentra bajo guarda con fines de adopción, se requiere la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA debiendo portar tal documento certificado.
Documentación de automotor exigida
Titular Registral: Cédula de Identificación del Automotor y DNI o Pasaporte.