GREMIALES
Sergio Martín Escamilla dijo que la falta de conducción es uno de los temas que impide negociar con ellos. AUDIO
Publicada el Viernes 10 de Junio de 2022
El abogado especialista en Derecho Laboral, Sergio Martín Escamilla, se refirió a las medidas de fuerza que realizaron los docentes autoconvocados y realizó un análisis de los mecanismos legales en EL DEDO EN LA LLAGA, por AM 1020.
Según Escamilla "los sujetos legitimados para organizar la suspensión de tareas de manera temporal, son los sindicatos o los gremios. Los autoconvocados no son un sujeto legitimado para realizar medidas de fuerza".
"¿Quién conduce y por cuál persona se canaliza el reclamo? Porque en este caso, pasó que entraron tres personas y después las bases no reconocieron lo que habían negociado", agregó.
En este sentido, el letrado explicó hay dos cuestiones para que un reclamo sea legítimo: el sujeto y la forma. "La forma puede tener distintas modalidades, en sí todas son una suspensión del trabajo, pero debe salir de una institución gremial. Y debe dar la posibilidad de que el interlocutor pueda hacer algún tipo de conciliación y llegar a un acuerdo. Esto es como la anarquía misma", expresó.
Añadió que "si hay un reclamo hay que canalizarlos por los lugares que corresponden. Si hay un descontento con un dirigente puntual, para eso están los canales institucional. Están las elecciones gremiales y una junta electoral que te permite presentarte, hacerte elegir y demás".
"Esta no es la forma la de los autoconvocados. El paro no sindicalizado implicaría un abandono de trabajo con todas las sanciones y repercusiones", dijo Escamilla.
Y para finalizar sostuvo que "el estatuto del docente establece que ante una falta grave, puede aplicarse quita de puntos, inclusive la cesantía y la exoneración. Hay que tener cuidado, fue una jugada arriesgada. Como empleador el Gobierno podría haber aplicado sanciones, no solo de no pagar el día no trabajado".
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